Colectivo de Educación Comunitaria

Legislación a tener en cuenta

 
Ministerio de Educación del Perú
Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental
Área de Educación Comunitaria
 
LEGISLACIÓN A TENER EN CUENTA EN LA CONVALIDACIÓN DE APRENDIZAJES DE EDUCACIÓN COMUNITARIA
 
Ley General de Educación Nº 28044: Art.47º

 
Los aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad debidamente certificados, pueden convalidarse en los niveles de educación básica y técnico-productivo
 
Reglamento de Educación Comunitaria DS. Nº 013-2005-ED
Los aprendizajes debidamente certificados, que se logren a través de programas y actividades de educación comunitaria pueden ser convalidados por las instituciones educativas, en las modalidades, niveles y ciclos de la educación básica, la educación técnico productiva, así como por las instituciones de educación superior no universitaria, en aplicación de lo dispuesto en sus reglamentos y normatividad específica. Es responsabilidad de las organizaciones que brindan educación comunitaria, precisar los aprendizajes que desarrollan.

Directiva Nº 004 -VMGP– 2005 EBR

5.12.2 El proceso de convalidación consiste en el reconocimiento automático, por equivalencia, de los estudios aprobados que se acrediten mediante los correspondientes certificados
 
5.13.1 La convalidación de estudios independientes procede para los estudiantes que lo soliciten cuando han realizado sus estudios sin asistir a una Institución Educativa.
 
Condición previa
Presentará solicitud y Certificado de Estudios del último grado aprobado y la partida de nacimiento.
 
 De no contar con el certificado de estudios o no haber iniciado su escolaridad, se aplica una evaluación de ubicación.
Procedimiento
Evaluación de ubicación
Comisión de estudios independientes
Proceso de convalidación
Resultados – Resolución Directoral – Acta - Certificación
EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
DS Nº 015-2004-ED

Orientaciones para la evaluación del aprendizaje en los ciclos inicial e intermedio de educación Básica Alternativa para niños y adolescentes (PEBANA) y para jóvenes y adultos (PEBAJA)
 
5. Reconocimiento de los aprendizajes de la convalidación de aprendizajes
 
5.1 La convalidación de los aprendizajes procede cuando el estudiante ha realizado estudios dentro del país o fuera de él y consta en documentos oficiales
5.2 Se convalida los aprendizajes certificados por instituciones de distintas modalidades de Educación Básica, así como por Centros de Educación Técnica Productiva o por organizaciones de Educación Comunitaria.

 
5.4 El referente para establecer la convalidación de estudios con la EBA, son las competencias establecidas en el Diseño Curricular Básico Nacional del Programa correspondiente.
 
5.5 El proceso de convalidación de los aprendizajes es automático sobre la base de la información que consta en los certificados presentados, teniendo en cuenta:

 
 
a) las equivalencias correspondientes cuando provienen de otras modalidades de Educación Básica (EBR; EDA);

 
b) los aprendizajes y/o competencias indicadas en los certificados de la Educación Técnico Productiva o de la Educación Comunitaria.
 
5.6 La convalidación de los aprendizajes es oficializada por el Director del CEBA mediante Resolución Directoral, teniendo en cuenta los certificados que adjunta el interesado
De las pruebas de ubicación
 
5.12 Las pruebas de ubicación permiten reconocer los aprendizajes de los estudiantes que desean ingresar a los programas de PEBANA o PEBAJA, cuando:
la) los estudiantes han realizado estudios independientes;
            b) proceden de Educación Comunitaria o de Educación Técnica Productiva;
            c) han logrado adquirir aprendizajes a lo largo de su vida debido a sus múltiples roles y tareas; y
            d) solicitan la evaluación, a pesar de contar con certificación.
 
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA

D.S. 022-2004-ED
(Título Cuarto)
De la Articulación de la Educación Técnico - Productiva
Artículo 19º.- Convalidación
 Los estudiantes de los Centros de Educación Técnico-Productiva podrán convalidar estudios cursados en otros Centros de Educación Técnico-Productiva, de Educación Básica en sus diferentes modalidades y en la Educación Comunitaria, debidamente comprobados mediante certificados oficiales.
 
Artículo 20º.- Reconocimiento de Competencias
Los estudiantes de los Centros de Educación Técnico-Productiva podrán hacer reconocer las competencias desarrolladas y logradas en el ámbito laboral, fuera de las Instituciones del sistema educativo.

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